A-833 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no superó las deficiencias advertidas en la inadmisión y porque se advirtieron nuevos yerros que conducían a esa decisión.
La Sala Plena de la Corporación revisó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia del recurso y decidió: (i) RECHAZAR por improcedente, al incumplir el requisito de carga argumentativa, la súplica invocada en contra de la decisión de rechazo del cargo quinto; (ii) NEGAR el recurso interpuesto en contra de la decisión de rechazo del cargo segundo y, (iii) REVOCAR parcialmente el auto censurado, únicamente en lo relativo al rechazo del cargo primero de la demanda y, en consecuencia, remitir la actuación al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar para que la admita respecto del cargo por la vulneración del principio de unidad de materia formulado en contra de los parágrafos 1 y 2 del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015 y continúe con su trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por incumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto en contra de la decisi�n de rechazo del cargo quinto, dispuesta en el Auto de 29 de abril de 2026 adoptado en el expediente D- 17286, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. NEGAR el recurso de s�plica interpuesto en contra de la decisi�n de rechazo del cargo segundo, dispuesta en el Auto de 29 de abril de 2026 adoptado en el expediente D- 17286, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR PARCIALMENTE el Auto del 29 de abril de 2026 �nicamente en lo relativo al rechazo del cargo
- primero. de la demanda. En consecuencia, REMITIR la actuaci�n de la referencia al magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar para que admita la demanda respecto del cargo por la vulneraci�n del principio de unidad de materia formulado en contra de los par�grafos 1� y 2� del art�culo 62 de la Ley 1753 de 2015 y contin�e con su tr�mite.
- CUARTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado No participa MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Al respecto, el accionante hizo referencia en su demanda a las sentencias C-276 de 2021, C-095 de 2021, C-030 de 2021, y C-092 de 2018 de la Corte Constitucional. [2] Frente a este argumento, el accionante hizo referencia a las sentencias C-038 de 2021, C-028 de 2019 y C-733 de 2005. [3] Cfr. auto inadmisorio del 27 de marzo de 2026. En: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=145795. [4] Auto inadmisorio, fl. 10. Se cita la sentencia C-063 de 2021. [5] Ibid., fl. 11. [6] En el auto inadmisorio se identifica as� a los sujetos comparados: �(i) las personas que adquirieron un t�tulo propio con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma y estaban matriculadas en los programas correspondientes antes de que la disposici�n entrara en vigor; y, (ii) aquellas que obtuvieron el mismo tipo de t�tulo, pero no estaban matriculadas en los programas correspondientes con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma� (fl. 10). [7] Auto inadmisorio, fl. 11. [8] Ibid., fl. 14. [9] Ibidem. [10] Ibid., fls. 14-15. [11] Cfr. Constancia secretarial del 8 de abril de 2026. En: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=145839. [12] Cfr. Constancia secretarial del 26 de abril de 2026. En: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146874. [13] Escrito de correcci�n, fl. 1. En: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=139902. [14] Ibid., fl. 7. [15] Ib., fl. 6. [16] Ibid, fl. 9.� [17] Ibid., fl. 7. [18] Auto de rechazo, en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=148252. [19] Ibid., fl. 15. [20] Ibid., fl. 13. [21] Ibidem. [22] Ibidem. [23] Ibid., fl. 14. [24] Cfr. Constancia secretarial del 5 de mayo de 2026. En: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=148425. [25] Cfr. Informe secretarial del 12 de mayo de 2026. En: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=149242. [26] Recurso de s�plica, fl. 1. En: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=148660. [27] Ibid., fl. 3. [28] Ibid., fl. 4. [29] Ibidem. [30] Ibidem. [31] Ibidem. [32] Ibidem. [33] Ibidem. [34] Ibid., fl. 5. [35] Ibid., fl. 6. [36] Ibidem. [37] Ibid., fl. 7. [38] Ibidem. [39] Ibidem. [40] Ibidem. [41] Auto 114 de 2004. [42] Auto 263 de 2016. [43] Es importante destacar que la Corte Constitucional, en el auto A-1407 de 2025, resalt� que �en el contexto del recurso de s�plica, la condici�n de sujeto procesal no depende s�lo de haber presentado la demanda, sino que tambi�n requiere, de manera indispensable, demostrar la calidad de ciudadano . Si ello no se demuestra, no hay legitimidad y, desde luego, no se es, en rigor, un sujeto procesal. Por lo tanto, para establecer si se cumple con el requisito de legitimidad debe verificarse que el recurrente haya demostrado su calidad de ciudadano y, adem�s, que el recurrente sea la misma persona que present� la demanda de inconstitucionalidad� (subrayas a�adidas). [44] Al respecto ver Reglamento Interno de la Corte Constitucional, Acuerdo 01 de 2025, art�culo 49, numeral 1, establece que: �[e]l recurso de s�plica deber� interponerse dentro de los tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de la providencia objeto de �l�. [45] Auto 1561 de 2025. Cfr . Autos 716 de 2024, 281 de 2023, 532 de 2022 y 231 de 2021, entre otros. [46] Autos 236 y 638, ambos de 2010. [47] Auto 1561 de 2025. Cfr . Autos 117 de 2024, 226 de 2022, 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [48] Auto 196 de 2002. [49] Auto 027 de 2016. [50] Cfr. auto inadmisorio, fl. 8. [51] Auto de rechazo, fl. 14. [52] Ibidem. [53] Ibidem. [54] Recurso de s�plica, fl. 7. [55] Auto de rechazo, fl. 15. [56] Ibidem. � [57] Corte Constitucional, sentencia C-105 de 2021.� [58] Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2024 [59] Corte Constitucional, sentencia C-430 de 2024. [60] Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2024. [61] Ibid. [62] Ibid. [63] Corte Constitucional, sentencia C-068 de 2020. [64] Corte Constitucional, sentencia C-143 de 2025. [65] Auto de rechazo, fl. 12. [66] Correcci�n de la demanda, fl. 4. [67] Ibidem. [68] Ibid., fl. 5. [69] Ibidem. [70] Ibidem. [71] Auto de rechazo, fl. 12. [72] Cfr. auto inadmisorio, fl. 9. [73] Auto inadmisorio, fl. 13. [74] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-143 de 2025. [75] Corte Constitucional, sentencia C-105 de 2021. [76] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2021. [77] Cfr. Corte Const